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domingo, 7 de junio de 2009

MINUTA DE SOCIEDAD LIMITADA

En la ciudad de medellin, departamento de Antioquia, Republica de colombia, a los 12días del mes de febrero de dos mil ocho, la señoras johana andrea laverde isaza,yulieth andrea palacio balanta, dayana maria posada cano,sandra milena murilloy luisa maria arango mayores de edad, con domicilio en medellin, identificadas con las cedulas de ciudadanía números johana 9212802694 ,yulieth 92062151120 ,dayana 93012103698,sandra 92122423690 y luisa 92021302690 de medellin Antioquia,obrando en nombre propio, manifestaron que constituirán una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por las normas establecidas en el colegio de comercio y en especial por los siguientes estatutos:


ARTICULO 1: Nombre o razón social : la sociedad se denominara “Tecnomundo limitada”


ARTICULO 2: Domicilio: el domicilio principal será en la ciudad de medellin. Departamento de Antioquia, república de colombia, sin embargo la sociedad puede establecer sucursales, en otras ciudades del país como en el exterior.

Articulo 3: Objeto social : la compañía tiene por objeto social: diseño, contruccion y soporte a redes de computadoras de carácter corporativo o publico, ensamble y soporte técnico a computadores de escritorio y personales, comercialización de computadores de escritorio y personales, comercialización de accesorios y repuestos, además de comercialización de dispositivos y materiales para construcción de redes de datos cableadas e inalámbricas.
En el desarrollo de tal objeto puede hacer en nombre propio o por cuenta de terceros o con participación de ellos, toda clase de operaciones comercial, sobre bienes muebles o inmuebles y construir cualquier clase de gravamen, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, efectuar operaciones de prestamos, cambio , descuento, cuentas corrientes, dar o recibir garantías y endosar, adquirir y negociar títulos valores.


Articulo 4: Duracion de la sociedad: se fija en 10 años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura. La junta de socios podrá mediante reforma, prolongar dicho termino o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho termino expire.
Articulo 5: Capital inicial: el capital iniciak de la sociedad es de $10.000.000.
Articulo 6:Cuotas
Articulo 7: responsabilidades: la responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus aportes.


Articulo 8:aumento del capital: el capital de los socios puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación de utilidades por determinación de común acuerdo de los socios.

Articulo 9: Cesion de cuotas: las cuotas correspondientes al interés social de cada uno de los socios

No están representadas por títulos, ni son negociables en el mercado, pero si pueden cederse.
La cesion implicara una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario.


Articulo 10: administración: la administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delelgarla a un gerente, con facultades para representar la sociedad. Esta delegación no impide que la administración y representación de la sociedad, asi como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los estatutos asi lo exijan, según la voluntad de los socios.


http://www.scribd.com/doc/884085/Pasos-para-crear-una-Empresa

enlace para continuar con el desarrollo de esta acta

2 comentarios:

Aracelly Carvajal dijo...

LUISA, CUAL ES TU EMPRESA "TECNOMUNDO LTDA."
O POSTRES EL GORDO?

Aracelly Carvajal dijo...

LUISA, TE FALTA EL CICLO CONTABLE, EL EJERCICIO DE APLICACION DE LIBROS CONTABLES, DOCUMENTOS COMERCIALES APLICADOS AL CICLO CONTABLE DE TU EMPRESA, ADMINISTRACION, PLAN DE MEJORAMIENTO, ENTRE OTROS. NO FALTES TANTO PARA QUE NO SE TE PRESENTEN TANTAS FALENCIAS